las patentes
Inventores en la sombra: cuando el genio del empleado enriquece a la empresa.
Cuando usamos la Playstation quizás no sepamos que uno de los dispositivos ópticos integrados en la misma y que sirve para leer los discos es el resultado de la imaginación y la audacia de un antiguo empleado de Sony llamado Hidehiro Kume.
Este trabajador, una vez comprobó que el resultado de su investigación había supuesto un salto trascendental en el desarrollo del producto y en el éxito comercial posterior, solicitó una recompensa a la compañía para la que trabajaba, adicional a su salario habitual. Después de algunos que otros desencuentros judiciales, el caso finalmente llegó a la Corte Suprema de Propiedad Industrial en Tokyo que falló a favor del trabajador, obligando a la empresa a pagar la cantidad de 60.000 dólares por su imprescindible participación en el desarrollo de esa parte del producto.
A pesar de que el Sr. Kume había solicitado más de un millón de dólares por su contribución, no dejó de agradecer a la Corte por “identificar algunas de mis contribuciones a la compañía”.
Casos como el de Hidehiro Kume, antiguo empleado de Sony, o el del profesor Shuji Nakamura, pionero en el desarrollo de LEDs azules, evidencian los desafíos legales y éticos que plantea la propiedad intelectual en el ámbito laboral. Ambos lograron sentencias favorables tras luchar por una compensación justa por sus inventos, abriendo la puerta a un debate necesario: ¿hasta dónde llega el derecho de la empresa y dónde empieza el del creador?
Algo más de suerte tuvo Shuji Nakamura unos años antes. Este profesor de la Universidad de California participó activamente durante los primeros años noventa, en uno de los desarrollos tecnológicos más importantes de finales del siglo pasado: la invención de los diodos luminosos (LED) azul, verde y blanco, así como de la luz láser
azul.
Este invento abrió todo un abanico de posibilidades en la investigación y desarrollo de semiconductores generadores de luz e hizo posible la producción industrial a gran escala de diodos luminosos de bajo consumo.
En el momento en que Nakamura logró concluir sus investigaciones era empleado de la empresa Nichia Corporation. Esta compañía logró, gracias a las patentes obtenidas a partir de la invención de Nakamura, miles de millones de dólares en los años siguientes, sin embargo, a pesar de que el desarrollo obtenido por este profesor excedía en mucho de lo esperado como consecuencia de su actividad laboral y que dicho invento había supuesto una verdadera revolución en muchos sectores de la tecnología, la empresa sólo le recompensó con unos pocos euros.
Como habríamos hecho muchos de nosotros, el Sr. Nakamura decidió que había llegado el momento de reclamar su derecho acudiendo a la vía judicial, de donde obtuvo finalmente una compensación de unos ocho millones de dólares.
Son sólo dos ejemplos de lo que puede ocurrir en la relación laboral entre empresario y trabajador cuando el objeto de la misma es el desarrollo de tecnología.
¿De quién es la idea? Lo que dice la ley sobre invenciones creadas en el trabajo.
¿Hasta qué punto está obligada una empresa a pagar a un trabajador por el desarrollo de tecnología que luego es usada en productos de éxito? ¿Qué derechos asisten al empleado que llega mucho más lejos de lo que su empleador esperaba?
Nuestro Derecho establece como criterio general que las invenciones realizadas por un trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario y el trabajador no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización.
Como excepción a esta regla general se reconoce el caso de que, por parte del empleado, haya habido una aportación personal a la invención y además la importancia de ésta para la empresa exceda de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Si se concurren ambos requisitos, el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria a su salario habitual; probablemente una regla similar del derecho japonés permitió las reclamaciones con las que comenzábamos este artículo.
Cuando se trata de invenciones libres, es decir, resultados en cuya consecución no concurren las circunstancias indicadas anteriormente, la invención pertenece sin duda al propio trabajador, salvo que el trabajador hubiera desarrollado una invención relacionada con su actividad laboral y en su obtención hubieran influido de forma predominante conocimientos adquiridos dentro de la empresa o el empleado hubiera utilizado medios proporcionados por la compañía para la que trabaja.
En este caso el empresario tendrá derecho a asumir la propiedad de la invención o reservarse un derecho de utilización de la misma.
Si el empresario decide ejercer cualquiera de estos derechos, la ley reconoce al trabajador el derecho a obtener una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones
propias del trabajador.
Trabajando con fuego y acero: propiedad intelectual y conocimiento en la empresa.
En la época del trabajo “con fuego y acero”, probablemente los problemas de seguridad eran más importantes que los relativos a la apropiación de la propiedad intelectual por parte del empresario o del trabajador.
Sin embargo, en la sociedad del conocimiento, en la que la importancia de los activos intangibles es indudable, los problemas de apropiación del valor intelectual son mucho más frecuentes, por lo que debe haber una vocación clara del legislador de establecer las medidas adecuadas para garantizar los derechos de empresario y trabajador y lograr los medios para incentivar el desarrollo y la innovación en beneficio de todos.

