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	<title>Entre dos aguas archivos - Salvador Sánchez Quiles</title>
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	<description>&#34;Salvador Sánchez Quiles y ‘IP, El Poder Invisible’: conferencias, formación y consultoría en propiedad intelectual e innovación.&#34;</description>
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		<title>Paco de Lucía y la batalla por sus derechos de autor</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Mar 2025 09:51:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Quién es el verdadero autor de “Entre dos aguas” Hay sentencias que tienen la capacidad de alterar el equilibrio de poder Porque la propiedad intelectual es poder, un poder invisible,<span class="more-dots">...</span></p>
<p>La entrada <a href="https://salvadorsanchezquiles.es/paco-de-lucia-derechos-autor-entre-dos-aguas/">Paco de Lucía y la batalla por sus derechos de autor</a> se publicó primero en <a href="https://salvadorsanchezquiles.es">Salvador Sánchez Quiles</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3></h3>
<h3><strong><em>Quién es el verdadero autor de “Entre dos aguas”</em></strong></h3>
<h4>Hay sentencias que tienen la capacidad de alterar el equilibrio de poder</h4>
<p>Porque la propiedad intelectual es poder, un poder invisible, y la reciente decisión de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Paco de Lucía lo demuestra. El fallo que lo reconoce como el único autor de “Entre dos aguas” ha abierto un debate que podría transformar la industria musical. Un sector donde, en muchas ocasiones, las grandes discográficas y los productores más poderosos han impuesto sus reglas, aprovechándose del desconocimiento de los artistas, más centrados en su arte que en los entresijos del negocio..</p>
<p>Así, no es difícil entender que cuando Lucía Sánchez, hija de Paco y abogada de propiedad intelectual, le dijo a su padre que, en estas obras, José Torregrosa también figuraba como autor, el genio “se quedó en blanco” y solo supo decirle a su hija: “esa obra es mía”.</p>
<p>Hoy, el nombre de Paco de Lucía vuelve a ocupar titulares, pero no por su legado inmortal en el flamenco ni por las innovaciones que introdujo en un género tradicionalmente estático. Esta vez, su nombre resuena por una batalla legal que ha puesto en jaque la autoría de sus composiciones.</p>
<p>La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia emitida el 25 de febrero de 2025, reconoció a Paco de Lucía como el único autor de 37 obras musicales, incluyendo la emblemática «Entre dos aguas». Este fallo ratifica una decisión previa del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid de abril de 2023, pero todavía no es firme y podría ser recurrido ante el Tribunal Supremo.</p>
<p>En opinión del Tribunal, se trató de «un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras, que nunca se ocupó, de esta clase de gestiones hasta que un miembro más joven de su familia, en concreto su hija, se preocupó de ello y destapó una situación a la que ha venido a poner punto y final la presente sentencia”.</p>
<p>Frente a esto, los herederos del productor defendieron durante el pleito que la transcripción de las creaciones musicales de Paco de Lucía a las partituras venía acompañada de la realización de múltiples arreglos y modificaciones, por lo que no se limitó a una mera labor de transcripción, sino que en el resultado final de la obra se podría apreciar la intervención de la mano de Torregrosa, por lo que se habrían generado derechos a su favor sobre la misma.</p>
<p>El tribunal concluyó que, aunque en algunos casos se detectaron arreglos orquestales, estos no eran lo suficientemente significativos como para considerar las obras como derivadas. Los magistrados alcanzaron esta certeza en gran parte debido a la información aportada por el peritaje de la obra de Paco de Lucía, de la que consta un importante número de grabaciones.</p>
<p>A juicio de los especialistas, sus composiciones son muy personales y estaban basadas en una serie de falsetas engarzadas entre sí por medio de breves variaciones, con su introducción y su cierre, formando una obra completa.</p>
<p>Así en la obra “Entre dos aguas” Paco de Lucía desarrolla varias falsetas con una estructura rítmica y lo hace “engarzando” las mismas de forma fluida y progresiva, no sigue una estructura típica de canción estrofa-estribillo. Esto permite reconocer fácilmente el estilo del guitarrista, mucho más libre y expresivo que las composiciones tradicionales flamencas.</p>
<p>«Las composiciones de Paco de Lucía, son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que sólo podían ser concebidas por un guitarrista y, además, de estilo flamenco», señala la resolución. El productor, sin embargo, era pianista y no un músico flamenco, de tal forma que sus partituras fueron confeccionadas desde la postura de un pianista, lo que difícilmente podía contribuir a enriquecer o a modificar de forma sustancial la obra original.</p>
<p>Finalmente, el fallo ha concluido que Paco de Lucía es el único autor de las composiciones en disputa, anulando la coautoría previamente atribuida al productor José Torregrosa. ​El tribunal determinó que Torregrosa se limitó a transcribir y registrar las obras en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), sin realizar aportaciones creativas que justificaran su coautoría, y condena a los herederos de Torregrosa a devolver las cantidades percibidas indebidamente desde el registro de las canciones, con el interés legal correspondiente, y a indemnizar con 10.000 euros por daño moral a la familia de Paco de Lucía. ​</p>
<p>Resuelta la cuestión fundamental relativa a quién es el único autor de estas 37 composiciones, se plantea cuál pudo ser la razón por la que José Torregrosa, productor y arreglista de los temas, se atribuyera la coautoría junto con Paco de Lucía, más allá de sostener que pudo ser lisa y llanamente un abuso de confianza por su parte. Analicemos entonces los argumentos mantenidos por los herederos del productor y arreglista y veamos, hasta qué punto, podría tener razón.</p>
<p>En el ámbito del derecho de autor, los derechos que pueden corresponder a un productor musical dependen de su contribución específica a la canción y de su rol en la producción.</p>
<p>Podemos distinguir tres situaciones que se pueden dar en las relaciones entre productor y autor: que el productor haya contribuido a la autoría de la pieza de alguna forma, que no lo haya hecho o, finalmente, que su intervención haya sido como arreglista del tema.</p>
<p>En términos generales, el productor musical no es automáticamente considerado autor de una obra musical a menos que haya hecho una contribución creativa en su composición o letra. Si el productor aporta melodías, armonías o letras, puede ser reconocido como coautor, obteniendo los mismos derechos morales y patrimoniales que el autor al que ha producido.</p>
<p>Hay innumerables ejemplos de productores que han tenido una intervención decisiva en el modelaje del estilo, el sonido, las letras o las melodías de un autor. Un ejemplo de ello es Rob Fusari quién trabajó estrechamente con Lady Gaga en su álbum debut <em>“The Fame” </em>y figura como coautor de varias canciones junto con la cantante.</p>
<p>Sin embargo, si el productor fonográfico, es decir el dueño de la grabación, se limita a financiar y gestionar la misma pero no interviene en la composición, no tiene derechos de autor, pero sí tiene derechos conexos relacionados con la grabación, como el derecho a explotarla y licenciar su uso, o el derecho de reproducción, distribución y comercialización del máster. La mera supervisión de la mezcla y/o masterización, siendo esencial para la calidad final de la canción, no genera derechos de autor a favor del productor</p>
<p>Finalmente, si el productor realiza algún tipo de arreglo u orquestación, podría decirse que reinterpreta, modifica o reestructura la canción y, en este caso, sería considerado como coautor de la versión arreglada.</p>
<p>En definitiva, como ocurre en muchos litigios, la clave del caso radicaba en la interpretación: ¿fue la intervención de José Torregrosa lo suficientemente relevante en términos de composición como para considerarlo coautor, o su labor se limitó a la producción y a la transcripción de las notas de Paco de Lucía en una partitura? Finalmente, el tribunal concluyó que la asistencia de Torregrosa se redujo a plasmar en papel las composiciones del guitarrista, quien no dominaba la notación musical.</p>
<h4>¿Qué puede suponer esta decisión en el mundo de la música española?</h4>
<h4>Quien posee el derecho, tiene el poder</h4>
<p>Esta resolución marca un precedente al poner fin a la práctica de atribuirse derechos indebidos en la industria musical, limitando el margen de maniobra de aquellos productores que, en el pasado, se beneficiaron de ello.</p>
<p>La propiedad intelectual no es solo un concepto legal; es una herramienta de control y dominio en la industria musical y artística. Durante años, la inclusión de Torregrosa como coautor significó una distribución desigual de los beneficios de estas obras, alterando el poder económico y la capacidad de decisión sobre la explotación de la música de Paco de Lucía.</p>
<p>Esta sentencia no solo hace justicia con Paco de Lucía, sino que también marca un precedente en la industria musical. Reafirma que los derechos de autor existen para proteger la creatividad de los artistas y evitar que terceros se lucren indebidamente con su arte. En el futuro, quienes intenten atribuirse autorías indebidas encontrarán una barrera legal más clara.</p>
<p>El caso de Paco de Lucía y «Entre dos aguas» es un recordatorio de que la propiedad intelectual es un campo de batalla donde los artistas deben proteger su legado. La lucha por el poder: el poder de decidir, el de ser reconocido como artista y el de recibir una compensación justa por el arte.</p>
<p>El reconocimiento de Paco de Lucía como único autor de «Entre dos aguas» es más que una victoria legal; es un triunfo simbólico para todos los creadores que han visto su trabajo cuestionado o apropiado.</p>
<p>La decisión no ha dejado nada “entre dos aguas”; ha sido clara y contundente.</p>
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